CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis en base a los antecedentes
CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis en base a los antecedentes del proceso:
1. Conforme establece el Art. 162 de la C.P.E., las disposiciones sociales son de orden público. Los derechos y beneficios reconocidos a favor de los trabajadores no pueden renunciarse y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos, en ese sentido el Art. 4º de la L.G.T., también protege al trabajador con el derecho más importante que se sustenta en la irrenuncibilidad de los derechos laborales, expresando que "los derechos que esta ley reconoce a los trabajadores son irrenunciables y son nulas las convenciones en contrario"
- AUTO SUPREMO Nº 084 - Social Sucre, 13 de febrero de 2007
- PARTES: Valentín Mamani Campos c/ Empresa Agropecuaria BB S. R. L
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial
- Esta resolución, motivó el recurso de nulidad o casación de Fs
- Concluye solicitando se case el auto de vista y se declare improbada la demanda, con
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis en base a los antecedentes
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- Por lo relacionado, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 13 de febrero de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
