CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Mario Siles Vargas c/ Honorable Alcaldía Municipal de Sacaba
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 138 interpuesto por Raúl Claros Sánchez en su condición de Alcalde Municipal de Sacaba, del auto de vista No. 109 de Fs. 69-70, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso laboral seguido por Mario Siles Vargas contra la Alcaldía recurrente, por cobro de beneficios sociales por despido; los antecedentes del proceso, lo alegado por las partes, el dictamen fiscal de Fs. 148-149, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció la sentencia Fs. 53-54 por la que declara probada la demanda en todas sus partes, disponiendo que la Comuna demandada pague al actor Mario Siles Vargas la suma de Bs. 37.163,70 por los conceptos de indemnización por tiempo de servicios, desahucio, aguinaldo y vacación; por 11 años, 2 meses y 10 días de servicios y en base al salario mensual promedio indemnizable de Bs. 2.372,70
- AUTO SUPREMO Nº 088- Social Sucre, 13 de febrero de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Resolución de vista que motivó el recurso de casación en el fondo y en la
- CONSIDERANDO II: Que, el recurso de Fs
- Concluye, señalando que por "
- Por lo que, el recurso, ha sido planteado equivocadamente en su inconsistencia legal y jurídica,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se reitera la decisión del Ad quem de notificar a la Contraloría Departamental para fines
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 13 de febrero de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
