POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
Omisiones legales y errores procesales en los que incurre el recurrente por las que no se abre la competencia del Tribunal para el conocimiento y resolución del mismo en el fondo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad y atribución que le confiere el Art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en aplicación del Art. 272-2) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de Fs. 138
- AUTO SUPREMO Nº 088- Social Sucre, 13 de febrero de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Resolución de vista que motivó el recurso de casación en el fondo y en la
- CONSIDERANDO II: Que, el recurso de Fs
- Concluye, señalando que por "
- Por lo que, el recurso, ha sido planteado equivocadamente en su inconsistencia legal y jurídica,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se reitera la decisión del Ad quem de notificar a la Contraloría Departamental para fines
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 13 de febrero de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
