Auto Supremo AS/0164/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0164/2007

Fecha: 02-Feb-2007

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 164-E Sucre 2 de febrero de 2007

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES : Ministerio Público c/ Nicolás Raúl Pereira Solíz y otros.

Tráfico de sustancias controladas.

(Extinción de la acción penal)



A, 2 de febrero de 2007, Sucre

VISTOS: El recurso de casación de fojas 591 a 597 y vlta., interpuesto por Nicolás Raúl Pereira Solíz contra el Auto de Vista de fojas 586 a 588, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Respetable Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico contra el recurrente, Luis Guardia Alvis y Víctor García, por el delito de tráfico de sustancias controladas, los antecedentes, el requerimiento fiscal de fojas 610 a 612, y

CONSIDERANDO: Que, revisados objetivamente los datos del cuaderno procesal se evidencia que Luis Guardia Alvis y Víctor García no asistieron a la audiencia de apertura del debate de fojas 178, la solicitud de cesación de la medida cautelar de detención preventiva por el segundo de los nombrados de fojas 257 a 258, que es declarada improcedente por Auto de fojas 263 a 265, la inasistencia del procesado Nicolás Raúl Pereira Soliz a prestar su declaración confesoria a la audiencia de fojas 273 y 276, la inasistencia de los tres procesados a la audiencia del debate de fojas 346, la no presencia del defensor de Luis Guardia Alvis a fojas 510, inasistencia de Nicolás Raúl Pereira Solíz y de Víctor García a fojas 548, no se presentó el procesado Nicolás Raúl Pereira Solíz a la audiencia de conclusiones de fojas 551, inasistencia del abogado de Víctor García a fojas 554.

Que, todos los actos y omisiones descritos precedentemente, demuestran que el retardo y dilación del proceso es atribuible a los procesados Luis Guardia Alvis, Víctor García y Nicolás Raúl Pereira Solíz, además, los delitos descritos en la Ley Nº 1008 de 19 de julio de 1988, por su gravedad y afectación a la sociedad son considerados por la Convención de Viena como delitos de LESA HUMANIDAD, finalmente estos ilícitos penales son imprescriptibles y consiguientemente no corresponde extinguir la acción penal, como así lo ha establecido la uniforme jurisprudencia del Supremo Tribunal en los Autos Supremos Nros. 180 de 17 de mayo de 2006; 195 de 14 de junio de 2006 y 101 de 29 de marzo de 2006.

POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 610 a 612 y en cumplimiento de la Disposición Final Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970, de oficio declara NO HABER LUGAR A LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, debiendo proseguirse con el trámite de la causa hasta su conclusión.

Regístrese y hágase saber.

Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer.

Dr. Wilfredo Ovando Rojas.

Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.

Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
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