Que, todos los actos y omisiones descritos precedentemente, demuestran que el retardo y dilación del
Que, todos los actos y omisiones descritos precedentemente, demuestran que el retardo y dilación del proceso es atribuible a los procesados Luis Guardia Alvis, Víctor García y Nicolás Raúl Pereira Solíz, además, los delitos descritos en la Ley Nº 1008 de 19 de julio de 1988, por su gravedad y afectación a la sociedad son considerados por la Convención de Viena como delitos de LESA HUMANIDAD, finalmente estos ilícitos penales son imprescriptibles y consiguientemente no corresponde extinguir la acción penal, como así lo ha establecido la uniforme jurisprudencia del Supremo Tribunal en los Autos Supremos Nros. 180 de 17 de mayo de 2006; 195 de 14 de junio de 2006 y 101 de 29 de marzo de 2006
- PARTES : Ministerio Público c/ Nicolás Raúl Pereira Solíz y otros
- Tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que, revisados objetivamente los datos del cuaderno procesal se evidencia que Luis Guardia Alvis
- Que, todos los actos y omisiones descritos precedentemente, demuestran que el retardo y dilación del
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
