Auto Supremo AS/0164/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0164/2007

Fecha: 02-Feb-2007

Que, todos los actos y omisiones descritos precedentemente, demuestran que el retardo y dilación del


Que, todos los actos y omisiones descritos precedentemente, demuestran que el retardo y dilación del proceso es atribuible a los procesados Luis Guardia Alvis, Víctor García y Nicolás Raúl Pereira Solíz, además, los delitos descritos en la Ley Nº 1008 de 19 de julio de 1988, por su gravedad y afectación a la sociedad son considerados por la Convención de Viena como delitos de LESA HUMANIDAD, finalmente estos ilícitos penales son imprescriptibles y consiguientemente no corresponde extinguir la acción penal, como así lo ha establecido la uniforme jurisprudencia del Supremo Tribunal en los Autos Supremos Nros. 180 de 17 de mayo de 2006; 195 de 14 de junio de 2006 y 101 de 29 de marzo de 2006