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POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 610 a 612 y en cumplimiento de la Disposición Final Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970, de oficio declara NO HABER LUGAR A LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, debiendo proseguirse con el trámite de la causa hasta su conclusión
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