Auto Supremo AS/0164/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0164/2007

Fecha: 02-Feb-2007

POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la


POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 610 a 612 y en cumplimiento de la Disposición Final Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970, de oficio declara NO HABER LUGAR A LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, debiendo proseguirse con el trámite de la causa hasta su conclusión