b) Precisar hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y
Sucre, 14 de febrero de 2007
VISTOS: El recurso de casación de Fs. 155, interpuesto por Raúl Torrez Soto, impugnando el Auto de Vista Nº 359/2006 de 11 de diciembre de 2006 de Fs. 146 a 147, dictado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal de acción privada seguido por Héctor Bruno Rivamontán Farfán en representación de Luz Marina Rivamontán Farfán, contra el recurrente, por el delito de giro de cheque en descubierto, previsto en el Art. 204 del Código Penal; y,
CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales establecidos por los Arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970, siendo aquellos:
a) Interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de impugnación, elemento cumplido por Raúl Torrez Soto; y
b) Precisar hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado con el precedente invocado. Sobre esta última exigencia, de la lectura del escueto recurso de casación, se constata que el recurrente no satisface dicha exigencia, en cuanto solo hace cita a dos Sentencias Constitucionales, que en casación no constituyen precedente contradictorio, cual dispone el primer párrafo del Art. 416 del Código de Procedimiento Penal
- PARTES : Héctor Bruno Rivamontón Farfán por Luz Marina Rivamontán Farfán c/ Raúl Torrez Soto
- Giro de cheque en descubierto
- b) Precisar hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y
- Empero, cumpliendo la revisión de oficio señalada por el Art
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención
- No interviene el Presidente y Ministro de la Sala Penal Primera Dr
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr.Wilfredo Ovando Rojas
- Dr. Zacarías Valeriano Rodríguez
- de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
