Auto Supremo AS/0208/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0208/2007

Fecha: 14-Feb-2007

Empero, cumpliendo la revisión de oficio señalada por el Art


Empero, cumpliendo la revisión de oficio señalada por el Art. 15 de la Ley de Organización Judicial, se reitera en el recurso de casación la denuncia y argumento central del encausado Raúl Torrez Soto, tanto ante el Juez de Sentencia como en Recurso de Apelación restringida, que el cheque fue girado como garantía del cumplimiento de una obligación patrimonial y que él ha continuado honrando dicha obligación con la querellante, incluso hasta el mes de enero de 2007, elemento que atañe sin duda a las garantías constitucionales del debido proceso y la seguridad jurídica, pues pone en tela de juicio la pertinencia del juicio penal, por lo que al tratarse de un caso extremo la actividad jurisdiccional no puede quedar inmutable, ameritando al Supremo Tribunal abrir su competencia de oficio con el único objeto de verificar dicho extremo, y en su caso enmendar omisiones o errores procesales que afecten las garantías y derechos constitucionales o pongan en riesgo el sistema procesal penal, por lo que el recurso deviene en admisible