SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 215 -I Sucre 15 de febrero de 2007
DISTRITO: La Paz
PARTES : Carlos Antonio Calderón Valda c/ Oscar Emilio Zurita Alcón.
Allanamiento de domicilio y otro.
A, 15 de febrero de 2007, Sucre.
VISTOS: El recurso de casación de fojas 191 a 193, interpuesto por Carlos Antonio Calderón Valda, impugnando el Auto de Vista 627/06 de 30 de septiembre de 2006 de fojas 187 a 188 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, dentro el proceso penal seguido por el recurrente contra Oscar Emilio Zurita Alcón, por los delitos de allanamiento de domicilio y hurto, tipificados en los Arts. 298 y 326 del Código Penal, los antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, contra el Auto de Vista Nº 627/06 de 30 de septiembre de 2006 de fojas 187 a 188 vta. que confirma la Sentencia Nº 437/2005 pronunciada por el Juzgado Segundo de sentencia de la ciudad de La Paz, absolviendo al imputado Oscar Emilio Zurita Alcón de los delitos incriminados de allanamiento de domicilio o sus dependencias y hurto, el querellante interpuso recurso de casación de fojas 191 a 193 argumentando que no se habría valorado correctamente la prueba que demostraría la comisión de los delitos de allanamiento de domicilio o sus dependencias y hurto, más concretamente el ingreso del imputado en varias ocasiones al departamento, sin permiso, para luego apoderarse de objetos que se encontraban en él, objetos que además luego fueron encontrados en poder del indicado. En base a esta consideración solicitó que el tribunal superior revoque el auto de vista recurrido y ordene la reposición del juicio.
CONSIDERANDO: Que, en conformidad de los Arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, constituyen requisitos ineludibles de admisión del recurso de casación, su interposición en el plazo de cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado; la invocación del precedente contradictorio ya en el recurso de apelación restringida, entendida la contradicción cuando ante situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el auto de vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance y, la presentación de la copia del recurso de apelación restringida donde se invocó el precedente. En el caso de autos a excepción del plazo de interposición, el recurso de casación no cumple con los demás requisitos nombrados, por cuanto no fue invocado el precedente contradictorio a tiempo de formular el recurso de apelación restringida, en consecuencia no fue acompañada la copia de ese recurso donde se invocó el contradictorio y no se hizo comparación alguna sobre la contradicción que pudiera existir entre el Auto de Vista recurrido de casación con algún precedente contradictorio dictado por las Cortes Superiores de Justicia o la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. El incumplimiento de los requisitos de referencia, por disposición de la última parta del citado Art. 417 del Código de Procedimiento Penal determina la inadmisibilidad del recurso de casación.
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el Art. 59-1) de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del Art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara la INADMISIBILIDAD del recurso de casación de fojas 191 a 193 interpuesto por Carlos Antonio Calderón Valda.
Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada.
Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer.
Dr. Wilfredo Ovando Rojas.
Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
AUTO SUPREMO: No. 215 -I Sucre 15 de febrero de 2007
DISTRITO: La Paz
PARTES : Carlos Antonio Calderón Valda c/ Oscar Emilio Zurita Alcón.
Allanamiento de domicilio y otro.
A, 15 de febrero de 2007, Sucre.
VISTOS: El recurso de casación de fojas 191 a 193, interpuesto por Carlos Antonio Calderón Valda, impugnando el Auto de Vista 627/06 de 30 de septiembre de 2006 de fojas 187 a 188 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, dentro el proceso penal seguido por el recurrente contra Oscar Emilio Zurita Alcón, por los delitos de allanamiento de domicilio y hurto, tipificados en los Arts. 298 y 326 del Código Penal, los antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, contra el Auto de Vista Nº 627/06 de 30 de septiembre de 2006 de fojas 187 a 188 vta. que confirma la Sentencia Nº 437/2005 pronunciada por el Juzgado Segundo de sentencia de la ciudad de La Paz, absolviendo al imputado Oscar Emilio Zurita Alcón de los delitos incriminados de allanamiento de domicilio o sus dependencias y hurto, el querellante interpuso recurso de casación de fojas 191 a 193 argumentando que no se habría valorado correctamente la prueba que demostraría la comisión de los delitos de allanamiento de domicilio o sus dependencias y hurto, más concretamente el ingreso del imputado en varias ocasiones al departamento, sin permiso, para luego apoderarse de objetos que se encontraban en él, objetos que además luego fueron encontrados en poder del indicado. En base a esta consideración solicitó que el tribunal superior revoque el auto de vista recurrido y ordene la reposición del juicio.
CONSIDERANDO: Que, en conformidad de los Arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, constituyen requisitos ineludibles de admisión del recurso de casación, su interposición en el plazo de cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado; la invocación del precedente contradictorio ya en el recurso de apelación restringida, entendida la contradicción cuando ante situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el auto de vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance y, la presentación de la copia del recurso de apelación restringida donde se invocó el precedente. En el caso de autos a excepción del plazo de interposición, el recurso de casación no cumple con los demás requisitos nombrados, por cuanto no fue invocado el precedente contradictorio a tiempo de formular el recurso de apelación restringida, en consecuencia no fue acompañada la copia de ese recurso donde se invocó el contradictorio y no se hizo comparación alguna sobre la contradicción que pudiera existir entre el Auto de Vista recurrido de casación con algún precedente contradictorio dictado por las Cortes Superiores de Justicia o la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. El incumplimiento de los requisitos de referencia, por disposición de la última parta del citado Art. 417 del Código de Procedimiento Penal determina la inadmisibilidad del recurso de casación.
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el Art. 59-1) de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del Art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara la INADMISIBILIDAD del recurso de casación de fojas 191 a 193 interpuesto por Carlos Antonio Calderón Valda.
Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada.
Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer.
Dr. Wilfredo Ovando Rojas.
Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
Libro de Tomas de Razón a 2/2007.