CONSIDERANDO: Que, en conformidad de los Arts
CONSIDERANDO: Que, en conformidad de los Arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, constituyen requisitos ineludibles de admisión del recurso de casación, su interposición en el plazo de cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado; la invocación del precedente contradictorio ya en el recurso de apelación restringida, entendida la contradicción cuando ante situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el auto de vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance y, la presentación de la copia del recurso de apelación restringida donde se invocó el precedente. En el caso de autos a excepción del plazo de interposición, el recurso de casación no cumple con los demás requisitos nombrados, por cuanto no fue invocado el precedente contradictorio a tiempo de formular el recurso de apelación restringida, en consecuencia no fue acompañada la copia de ese recurso donde se invocó el contradictorio y no se hizo comparación alguna sobre la contradicción que pudiera existir entre el Auto de Vista recurrido de casación con algún precedente contradictorio dictado por las Cortes Superiores de Justicia o la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. El incumplimiento de los requisitos de referencia, por disposición de la última parta del citado Art. 417 del Código de Procedimiento Penal determina la inadmisibilidad del recurso de casación
- Allanamiento de domicilio y otro
- A, 15 de febrero de 2007, Sucre
- CONSIDERANDO: Que, contra el Auto de Vista Nº 627/06 de 30 de septiembre de 2006
- CONSIDERANDO: Que, en conformidad de los Arts
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
- Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
