POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el Art. 59-1) de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del Art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara la INADMISIBILIDAD del recurso de casación de fojas 191 a 193 interpuesto por Carlos Antonio Calderón Valda
- Allanamiento de domicilio y otro
- A, 15 de febrero de 2007, Sucre
- CONSIDERANDO: Que, contra el Auto de Vista Nº 627/06 de 30 de septiembre de 2006
- CONSIDERANDO: Que, en conformidad de los Arts
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
- Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
