Sobre el particular, la doctrina y la jurisprudencia, han establecido que el recurso de casación
Sobre el particular, la doctrina y la jurisprudencia, han establecido que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificarse las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso presente, pues lo fundamentado, se asimila a un memorial de alegato en conclusiones
- PARTES: Lorenzo Pánfilo Ayarde Tapia c/ Prefectura del Departamento de Tarija
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el apoderado del actor (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el apoderado del
- Concluyó solicitando que este Tribunal emita Auto Supremo, casando el auto de vista recurrido, declarando
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- Sobre el particular, la doctrina y la jurisprudencia, han establecido que el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
