CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza 1ro del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 103-104, interpuesto por Juan Aramayo Aramayo, en representación de Américo Sebastián Hoyos Álvarez, contra el auto de vista de 9 de agosto de 2006, (fs. 99-100), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de bono de antigüedad, seguido por el recurrente contra la Prefectura del Departamento de Tarija, la respuesta de fs. 110, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza 1ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió sentencia el 13 de junio de 2006, (fs. 81-82), declarando improbada la demanda y probada la excepción de prescripción, sin costas
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza 1ro del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulada por el apoderado del actor mediante memorial de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el apoderado del
- A su vez, la entidad demandada por intermedio de su representante legal, en base a
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- Sobre el particular, la doctrina y la jurisprudencia, han establecido que el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
