Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el apoderado del
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el apoderado del demandante (fs. 103-104), alegando en síntesis que el tribunal de apelación incurrió en violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, al emitir el fallo recurrido que contiene disposiciones contradictorias, error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, por no al haber considerado los documentos de fs. 8, 48-57 y 83-84, que demuestran la existencia de un anterior proceso colectivo, con el que se interrumpió la prescripción alegada por la entidad demandada y que ha motivado el inicio de nuevo periodo de prescripción, conforme establece el art. 1.506 del Cód. Civ., fecha a partir de la que no han trascurrido los dos años previstos por los arts. 120 de la L.G.T. y 163 de su D.R.; con estos argumentos solicita se dicte Auto Supremo, casando el auto de vista recurrido, declarando probada la demanda y se ordene el pago de bono de antigüedad y vacación fraccionada, con imposición de costas
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza 1ro del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulada por el apoderado del actor mediante memorial de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el apoderado del
- A su vez, la entidad demandada por intermedio de su representante legal, en base a
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- Sobre el particular, la doctrina y la jurisprudencia, han establecido que el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
