Auto Supremo AS/0275/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0275/2007

Fecha: 28-Feb-2007

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 275

Sucre, 28 de febrero de 2.007

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Susy Jiménez Rosas c/ Hotel Libertador.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs. 61-62, interpuesto por Néstor Lora Párraga, en representación del Hotel Libertador, contra el auto de vista Nº 107/06-SSA-I de 11 de abril de 2006 (fs. 56) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue Susy Jiménez Rosas contra el recurrente, la respuesta de fs. 64, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 98/2004 de 16 de diciembre de 2004 (fs. 36-37), declarando probada la demanda principal, con costas, disponiendo que el personero legal del Hotel Libertador, pague a la actora la suma de Bs. 3.950,00.-, por concepto de indemnización desahucio, aguinaldo, vacaciones y sueldos devengados.

En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 107/06-SSA-I de 11 de abril de 2006 (fs. 56), fue confirmada la sentencia apelada, con costas.

Que contra el auto de vista, el representante del Hotel demandado, interpone recurso de casación o nulidad (fs. 61-62), expresando que el auto de vista dictado por el tribunal ad quem es perjudicial y lesivo a sus intereses al no haberse valorado correctamente la prueba aportada, infringiéndose y vulnerándose la ley, haciendo una enumeración correlativa de las normas legales infringidas, solicitando se case el auto de vista recurrido y, deliberando en fondo, declare improbada la demanda o, alternativamente, se anule obrados.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente, no cumplió con los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso de fundamentar su recurso), toda vez que si bien hace cita de algunas disposiciones legales, no precisó de qué manera se hubiera incurrido en violación, aplicación indebida o interpretación errónea de la Ley, tampoco alega ni demuestra error de hecho o de derecho en que hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente se limita a realizar una enumeración de manera desordenada de infracciones y vulneraciones a la ley, resultando su memorial de escaso contenido jurídico; por lo que propiamente no hay recurso de casación en el fondo ni en la forma, con desconocimiento de lo preceptuado en los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ.

Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su consideración e impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271-1) y 272-2) del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación y nulidad de fs. 61-62, con costas.

Se regula el honorario profesional del abogado, en la suma de Bs. 500.-, que mandará pagar el tribunal ad quem.

Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

Dr. Juan José González Osio.



Sucre, 28 de febrero de 2007

Proveído: Ma. del Rosario Vilar G.

Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
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