Que contra el auto de vista, el representante del Hotel demandado, interpone recurso de casación
Que contra el auto de vista, el representante del Hotel demandado, interpone recurso de casación o nulidad (fs. 61-62), expresando que el auto de vista dictado por el tribunal ad quem es perjudicial y lesivo a sus intereses al no haberse valorado correctamente la prueba aportada, infringiéndose y vulnerándose la ley, haciendo una enumeración correlativa de las normas legales infringidas, solicitando se case el auto de vista recurrido y, deliberando en fondo, declare improbada la demanda o, alternativamente, se anule obrados
- PARTES: Susy Jiménez Rosas c/ Hotel Libertador
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 107/06-SSA-I
- Que contra el auto de vista, el representante del Hotel demandado, interpone recurso de casación
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente,
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional del abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
