CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs. 61-62, interpuesto por Néstor Lora Párraga, en representación del Hotel Libertador, contra el auto de vista Nº 107/06-SSA-I de 11 de abril de 2006 (fs. 56) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue Susy Jiménez Rosas contra el recurrente, la respuesta de fs. 64, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 98/2004 de 16 de diciembre de 2004 (fs. 36-37), declarando probada la demanda principal, con costas, disponiendo que el personero legal del Hotel Libertador, pague a la actora la suma de Bs. 3.950,00.-, por concepto de indemnización desahucio, aguinaldo, vacaciones y sueldos devengados
- PARTES: Susy Jiménez Rosas c/ Hotel Libertador
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 107/06-SSA-I
- Que contra el auto de vista, el representante del Hotel demandado, interpone recurso de casación
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente,
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional del abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
