Que, el art
Que, el art. 26 de la Ley N° 1760 de Abreviación procesal civil y Asistencia Familiar, ha incorporado un nuevo numeral al art. 262 del Código de Procedimiento Civil, que faculta al tribunal de apelación negar la concesión del recurso de casación: "cuando el recurso no se encuentra previsto en los casos señalados por el artículo 255"
- DISTRITO : Chuquisaca PROCESO: Ordinario - Divorcio
- PARTES : Ilsen Ana Salazar Tavera c/ Javier Ramos Daza
- CONSIDERANDO: El auto de vista de 22 de febrero de 2006 que sale a fs
- Resolución de vista contra la cual la incidentista recurre de casación, con los argumentos expuestos
- CONSIDERANDO: Que, el auto de vista resuelve un incidente pronunciado por la Jueza 2° de
- En consecuencia, es de aplicación la clara previsión del art
- Que, el art
- Por lo que corresponde la aplicación de lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bolivianos quinientos que mandará hacer
- Fue de voto disidente el señor Ministro Julio Ortiz Linares, en cuanto a la forma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 6 de marzo de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
