Auto Supremo AS/0118/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0118/2007

Fecha: 06-Mar-2007

Regístrese y devuélvase


En este contexto, el tribunal ad quem tenía la obligación de rechazar el recurso de casación formulado por el demandante, amparado en la norma de los artículos 213, 518 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Ley N° 1760 de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar, que incorporó un nuevo numeral al artículo 262 del citado adjetivo de la materia y que faculta al tribunal de apelación negar la concesión del recurso de casación cuando no se encuentra previsto en los casos señalados por el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, omisión que da lugar a disponer la nulidad de obrados en base a la facultad conferida por el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial en concordancia con lo previsto por los artículos 90 y 252 del adjetivo civil.

SEGUNDA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

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