Regístrese y devuélvase
En este contexto, el tribunal ad quem tenía la obligación de rechazar el recurso de casación formulado por el demandante, amparado en la norma de los artículos 213, 518 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Ley N° 1760 de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar, que incorporó un nuevo numeral al artículo 262 del citado adjetivo de la materia y que faculta al tribunal de apelación negar la concesión del recurso de casación cuando no se encuentra previsto en los casos señalados por el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, omisión que da lugar a disponer la nulidad de obrados en base a la facultad conferida por el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial en concordancia con lo previsto por los artículos 90 y 252 del adjetivo civil.
SEGUNDA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
Regístrese y devuélvase
- DISTRITO : Chuquisaca PROCESO: Ordinario - Divorcio
- PARTES : Ilsen Ana Salazar Tavera c/ Javier Ramos Daza
- CONSIDERANDO: El auto de vista de 22 de febrero de 2006 que sale a fs
- Resolución de vista contra la cual la incidentista recurre de casación, con los argumentos expuestos
- CONSIDERANDO: Que, el auto de vista resuelve un incidente pronunciado por la Jueza 2° de
- En consecuencia, es de aplicación la clara previsión del art
- Que, el art
- Por lo que corresponde la aplicación de lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bolivianos quinientos que mandará hacer
- Fue de voto disidente el señor Ministro Julio Ortiz Linares, en cuanto a la forma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 6 de marzo de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
