CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
DISTRITO: La Paz
PARTES: Jhonny José Ortuño Morales c/ Caja de Salud de la Banca Privada
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 168-172, interpuesto por Jhonny José Ortuño Morales, contra el auto de vista Nº 259/2001.SSAII de 3 de diciembre de 2001, cursante a fs. 165, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso de reincorporación seguido por el recurrente contra la Caja de Salud de la Banca Privada; el auto de concesión del recurso de fs. 180, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en 25 de abril de 2000, pronunció la sentencia Nº 050/2000 de fs. 140-141, por la que se declara improbada la demanda de fs. 33-34, sin costas, salvando los derechos del actor por el retiro unilateral e intempestivo
- AUTO SUPREMO Nº 128 - Social Sucre, 12 de marzo de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por el actor, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte
- Esta resolución, motivó el recurso de casación que se analiza
- En el caso de autos, el recurrente incurre en la prescindencia absoluta de los mencionados
- En el contexto precedentemente expuesto, al ser el recurso ambiguo, insuficiente, injustificable y carente de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de Abogado, en razón de no haber sido respondido el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
