POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de la atribución 1ª del artículo 58 de la Ley de Organización Judicial, aplicando el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso, con costas. No se regula el honorario profesional del abogado por no haber sido respondido el recurso
- DISTRITO : Potosí PROCESO: Ordinario - Divorcio
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 86 a 87, deducido por Freddy Sierra Gonzales
- Deducida la apelación por el demandante únicamente en lo relativo a la fijación de asistencia
- En contra de esa resolución Freddy Sierra Gonzales en representación de Antonio Heredia Guerra interpuso
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión del cuaderno procesal y del recurso interpuesto se establece
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- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 6 de marzo de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
