VISTOS: El recurso de casación de fojas 86 a 87, deducido por Freddy Sierra Gonzales
PARTES : Miriam Esther Enríquez Montesinos c/ Antonio Heredia Guerra.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
VISTOS: El recurso de casación de fojas 86 a 87, deducido por Freddy Sierra Gonzales en representación de Antonio Heredia Guerra contra el Auto de Vista Nº 043/2006 de 1º de marzo de 2006, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, en el proceso ordinario de divorcio seguido por Miriam Esther Enríquez Montesinos contra el recurrente, la concesión del mismo efectuada mediante resolución de fojas 89 vuelta, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez Tercero de Partido en la Familia del distrito Judicial de Potosí, tramitado que fue el proceso dictó la sentencia Nº 57/2005 de fecha 30 de diciembre de 2005, cursante de fojas 67 a 71 de obrados, declarando probada la demanda ordinaria de divorcio absoluto fundada en la causal del artículo 131 del Código de Familia e improbada la excepción de conciliación interpuesta por el demandado y en consecuencia dispuso la disolución del vínculo matrimonial que unía los esposos Antonio Heredia Guerra y Miriam Esther Enríquez Montesinos, fijando dentro de las medidas provisionales asistencia familiar en favor de la demandante Miriam Esther Enríquez Montesinos en la suma de Bolivianos 250 mensuales
- DISTRITO : Potosí PROCESO: Ordinario - Divorcio
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 86 a 87, deducido por Freddy Sierra Gonzales
- Deducida la apelación por el demandante únicamente en lo relativo a la fijación de asistencia
- En contra de esa resolución Freddy Sierra Gonzales en representación de Antonio Heredia Guerra interpuso
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión del cuaderno procesal y del recurso interpuesto se establece
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- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 6 de marzo de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
