Recurso de casación en el fondo
Recurso de casación en el fondo.- En este recurso se advierte que la recurrente denunciando indebida valoración probatoria se limita a reclamar que el demandado no cumplió con la carga de la prueba de probar la demanda reconvencional, empero no indica de forma alguna la existencia de "error de hecho" o de "derecho" en que abría incurrido el Tribunal Ad quem en la valoración de la prueba y al contrario fundamenta su recurso en relación a la omisión de fijación de asistencia familiar en su favor, sin especificar la existencia de "error de hecho" o de "derecho" en la labor jurisdiccional ejercida por los jueces de primer grado o de alzada, aspectos que impiden abrir la competencia de este Tribunal, debido a la omisión en que incurre el recurrente de fundamentar en forma clara, concreta y precisa, los errores "in judicando" en los que hubiere incurrido el tribunal al aplicar el derecho material en la decisión de la causa, señalando la ley o leyes violadas, erróneamente interpretadas o indebidamente aplicadas, exponiendo con claridad y precisión en que consiste esa violación, el error o la mala aplicación, poniendo de manifiesto la equivocación ostensible del tribunal al pronunciar el fallo del cual se recurre, tal como lo exige el artículo 258-2) del adjetivo civil, cumplimiento que constituye una "carga procesal" de cumplimiento obligatorio para la recurrente, cuya omisión impide que el Tribunal de Casación abra su competencia por lo que corresponde aplicar la previsión de los artículos 271-2) y 272, ambos del Procedimiento Civil
- DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario - Divorcio
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 62 a 63, deducido por Teresa Margarita Condori
- Deducida la apelación por la demandante reclamando que el demandado no había cumplido con la
- En contra de esta resolución Teresa Margarita Condori Quisbert interpone recurso de casación en el
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde hacer las siguientes precisiones
- Recurso de casación en el fondo
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 6 de marzo de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
