Auto Supremo AS/0135/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0135/2007

Fecha: 06-Mar-2007

Regístrese, notifíquese y devuélvase


La Señora Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez fue voto disidente, opinó porque se case parcialmente la resolución de vista y se fije una asistencia familiar a favor de la demandante en la suma de bolivianos 50, manteniendo las medidas provisionales, por considerar que, tanto la demanda principal como la reconvencional de divorcio fueron declaradas probadas por la causal contenida en el artículo 131 del Código de Familia, consiguientemente el argumento del tribunal de apelación contenida en el auto de vista de 28 de marzo de 2006 en sentido que el artículo 143 del Código de Familia indica que si el divorcio se declara por culpa de ambos cónyuges no ha lugar a la asistencia familiar y que finalmente no ha demostrado su estado de necesidad, no solo que contraviene lo dispuesto por el artículo 2-8) de la Ley Nº 996, sino que no ha tomado en cuenta que en la audiencia de mediadas provisionales, ambas partes se pusieron de acuerdo para que la demandante reciba una asistencia familiar de bolivianos 50 y así lo determinó el Juez a fojas 17, consiguientemente, no existía razón para dejar sin efecto la misma.

MINISTRA RELATORA Dra. Rosario Canedo Justiniano.

Regístrese, notifíquese y devuélvase