Regístrese, notifíquese y devuélvase
La Señora Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez fue voto disidente, opinó porque se case parcialmente la resolución de vista y se fije una asistencia familiar a favor de la demandante en la suma de bolivianos 50, manteniendo las medidas provisionales, por considerar que, tanto la demanda principal como la reconvencional de divorcio fueron declaradas probadas por la causal contenida en el artículo 131 del Código de Familia, consiguientemente el argumento del tribunal de apelación contenida en el auto de vista de 28 de marzo de 2006 en sentido que el artículo 143 del Código de Familia indica que si el divorcio se declara por culpa de ambos cónyuges no ha lugar a la asistencia familiar y que finalmente no ha demostrado su estado de necesidad, no solo que contraviene lo dispuesto por el artículo 2-8) de la Ley Nº 996, sino que no ha tomado en cuenta que en la audiencia de mediadas provisionales, ambas partes se pusieron de acuerdo para que la demandante reciba una asistencia familiar de bolivianos 50 y así lo determinó el Juez a fojas 17, consiguientemente, no existía razón para dejar sin efecto la misma.
MINISTRA RELATORA Dra. Rosario Canedo Justiniano.
Regístrese, notifíquese y devuélvase
- DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario - Divorcio
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 62 a 63, deducido por Teresa Margarita Condori
- Deducida la apelación por la demandante reclamando que el demandado no había cumplido con la
- En contra de esta resolución Teresa Margarita Condori Quisbert interpone recurso de casación en el
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde hacer las siguientes precisiones
- Recurso de casación en el fondo
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 6 de marzo de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
