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POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución prevista en el Art. 60-1) de la L.O.J., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo de Fs. 64-65, con costas
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- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 29 de marzo de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
