SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 249 Sucre 9 de marzo de 2007
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : Ministerio Público c/ Hernán Castillo Molina.
Tráfico de sustancias controladas y otro.
MINISTRO RELATOR: Dr. Wilfredo Ovando Rojas.
A, 9 de marzo de 2007, Sucre.
VISTOS: El recurso de casación de fojas 460 a 463, interpuesto por Hernán Castillo Molina contra el Auto de Vista de fojas 457 a 458 y Vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso penal, que sigue el Ministerio Público contra el recurrente, Jesús Victor Poiches Salas y Martha Torrez Chacón por el delito de tráfico y transporte de sustancias controladas; los antecedentes, requerimiento fiscal de fojas 468 a 469, y,
CONSIDERANDO: Que, en base a las diligencias de policía judicial levantadas por el Comando de Fuerza de Lucha contra el Narcotráfico de fojas 1 a 64, el Tribunal de Jueces de partido 1 de Sustancias Controladas de Santa Cruz, a fojas 65 a 67 de fecha 21 de octubre de 1998 años, pronuncia el Auto de Apertura de Proceso contra Jesús Víctor Poiches Salas y Hernan Castillo Molina por el delito de tráfico de sustancias controladas previsto por el Art. 48 de la Ley 1008, y contra Martha Torrez Chacón, por el delito de transporte de sustancias controladas, tipificado por el art. 55 de la Ley 1008 y que, tramitado el plenario de la causa conforme al Art. 224 del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal 1ero. de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz, pronuncia la sentencia de fojas 377 a 381 y Vlta., en fecha 24 de junio de 2002 años, por la que declara a los procesados Jesús Victor Poiches Salas y Hernán Castillo Molina, autores y culpables del delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas , previsto y sancionado por el Art. 8 del Código Penal con relación al Art. 48 de la Ley 1008, condenándoles a la pena de seis años y ocho meses de reclusión a cumplir en el centro de rehabilitación Santa Cruz, al pago de 300 días multa a razón de 4 Bs., por día, más el pago de costas, daños y perjuicios a ser regulados en ejecución de sentencia, asimismo declara a Martha Torrez Chacón, autora y culpable del delito de tentativa de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el Art. 8 del Código Penal con relación al Art. 55 de la Ley 1008, condenándola a la pena de cinco años y cuatro meses de reclusión a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, pago de 300 días multa a razón de Bs.2 por día, más al pago de costas, daños y perjuicios a ser regulados en ejecución de sentencia.
Por otra parte, declara a los procesados Jesús Víctor Poiches Salas y a Hernán Castillo Molina, absueltos de culpa y pena del delito de tráfico de sustancias controladas y a Martha Torrez Chacón absuelta de culpa y pena del delito de sustancias controladas, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 244 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal. Finalmente, dispone la confiscación a favor del Estado a través de CONALTID del inmueble ubicado en Villa Victoria, calle 22 de Noviembre s/n, cuyas actas de incautación e inventarios cursan a fojas 44,46 y 47 de obrados y, del inmueble ubicado en barrio Warnes, Calle Domingo Ardaya No. 46, cuyas actas de incautación, entrega e inventario cursan a fojas 45, 48 y 49 de obrados.
CONSIDERANDO: Que, la aludida sentencia es apelada por Hernán Castillo Molina a fojas 384 y por Martha Torrez a 385, fundamentadas a fojas 451 (ratificación) y (por su abogado defensor de ésta) a fojas 455 a 456, María Esther Pérez Landivar apela de la sentencia de primer grado a fojas 386, indicando ser propietaria del inmueble ubicado en el barrio Warnes, calle Domingo Ardaya No. 46 de la ciudad de Santa Cruz.
CONSIDERANDO: Que, la Sala Penal Primera de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz a fojas 457-458 y Vlta., en fecha 25 de febrero de 2003 años, pronuncia el Auto de Vista confirmando en todas sus partes la sentencia apelada, pero omite pronunciarse sobre la apelación interpuesta por María Esther Pérez Landivar a fojas 386 y Vlta., concedida por Auto de fojas 388; además en la sentencia impugnada se condena en costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia, omitiendo sin embargo precisar a favor de quien.
Que, los fallos de instancia son incompletos y están sancionados con nulidad de conformidad con lo dispuesto por el Art. 297 inc.7; 242 inc.9), en aplicación del Art. 307 inc. 4), todos del Código de Procedimiento penal.
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en desacuerdo del requerimiento fiscal de fojas 468 a 469, de conformidad con el Art. 15 de la Ley de Organización Judicial y Art. 307 inc. 4) del Código de Procedimiento Penal, ANULA obrados con reposición hasta fojas 457 inclusive, vale decir hasta que se dicte nuevo Auto de Vista conforme a la ley, sin responsabilidad por ser excusable.
RELATOR: Ministro Dr. Wilfredo Ovando Rojas.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer.
Dr. Wilfredo Ovando Rojas.
Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
AUTO SUPREMO: No. 249 Sucre 9 de marzo de 2007
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : Ministerio Público c/ Hernán Castillo Molina.
Tráfico de sustancias controladas y otro.
MINISTRO RELATOR: Dr. Wilfredo Ovando Rojas.
A, 9 de marzo de 2007, Sucre.
VISTOS: El recurso de casación de fojas 460 a 463, interpuesto por Hernán Castillo Molina contra el Auto de Vista de fojas 457 a 458 y Vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso penal, que sigue el Ministerio Público contra el recurrente, Jesús Victor Poiches Salas y Martha Torrez Chacón por el delito de tráfico y transporte de sustancias controladas; los antecedentes, requerimiento fiscal de fojas 468 a 469, y,
CONSIDERANDO: Que, en base a las diligencias de policía judicial levantadas por el Comando de Fuerza de Lucha contra el Narcotráfico de fojas 1 a 64, el Tribunal de Jueces de partido 1 de Sustancias Controladas de Santa Cruz, a fojas 65 a 67 de fecha 21 de octubre de 1998 años, pronuncia el Auto de Apertura de Proceso contra Jesús Víctor Poiches Salas y Hernan Castillo Molina por el delito de tráfico de sustancias controladas previsto por el Art. 48 de la Ley 1008, y contra Martha Torrez Chacón, por el delito de transporte de sustancias controladas, tipificado por el art. 55 de la Ley 1008 y que, tramitado el plenario de la causa conforme al Art. 224 del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal 1ero. de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz, pronuncia la sentencia de fojas 377 a 381 y Vlta., en fecha 24 de junio de 2002 años, por la que declara a los procesados Jesús Victor Poiches Salas y Hernán Castillo Molina, autores y culpables del delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas , previsto y sancionado por el Art. 8 del Código Penal con relación al Art. 48 de la Ley 1008, condenándoles a la pena de seis años y ocho meses de reclusión a cumplir en el centro de rehabilitación Santa Cruz, al pago de 300 días multa a razón de 4 Bs., por día, más el pago de costas, daños y perjuicios a ser regulados en ejecución de sentencia, asimismo declara a Martha Torrez Chacón, autora y culpable del delito de tentativa de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el Art. 8 del Código Penal con relación al Art. 55 de la Ley 1008, condenándola a la pena de cinco años y cuatro meses de reclusión a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, pago de 300 días multa a razón de Bs.2 por día, más al pago de costas, daños y perjuicios a ser regulados en ejecución de sentencia.
Por otra parte, declara a los procesados Jesús Víctor Poiches Salas y a Hernán Castillo Molina, absueltos de culpa y pena del delito de tráfico de sustancias controladas y a Martha Torrez Chacón absuelta de culpa y pena del delito de sustancias controladas, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 244 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal. Finalmente, dispone la confiscación a favor del Estado a través de CONALTID del inmueble ubicado en Villa Victoria, calle 22 de Noviembre s/n, cuyas actas de incautación e inventarios cursan a fojas 44,46 y 47 de obrados y, del inmueble ubicado en barrio Warnes, Calle Domingo Ardaya No. 46, cuyas actas de incautación, entrega e inventario cursan a fojas 45, 48 y 49 de obrados.
CONSIDERANDO: Que, la aludida sentencia es apelada por Hernán Castillo Molina a fojas 384 y por Martha Torrez a 385, fundamentadas a fojas 451 (ratificación) y (por su abogado defensor de ésta) a fojas 455 a 456, María Esther Pérez Landivar apela de la sentencia de primer grado a fojas 386, indicando ser propietaria del inmueble ubicado en el barrio Warnes, calle Domingo Ardaya No. 46 de la ciudad de Santa Cruz.
CONSIDERANDO: Que, la Sala Penal Primera de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz a fojas 457-458 y Vlta., en fecha 25 de febrero de 2003 años, pronuncia el Auto de Vista confirmando en todas sus partes la sentencia apelada, pero omite pronunciarse sobre la apelación interpuesta por María Esther Pérez Landivar a fojas 386 y Vlta., concedida por Auto de fojas 388; además en la sentencia impugnada se condena en costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia, omitiendo sin embargo precisar a favor de quien.
Que, los fallos de instancia son incompletos y están sancionados con nulidad de conformidad con lo dispuesto por el Art. 297 inc.7; 242 inc.9), en aplicación del Art. 307 inc. 4), todos del Código de Procedimiento penal.
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en desacuerdo del requerimiento fiscal de fojas 468 a 469, de conformidad con el Art. 15 de la Ley de Organización Judicial y Art. 307 inc. 4) del Código de Procedimiento Penal, ANULA obrados con reposición hasta fojas 457 inclusive, vale decir hasta que se dicte nuevo Auto de Vista conforme a la ley, sin responsabilidad por ser excusable.
RELATOR: Ministro Dr. Wilfredo Ovando Rojas.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer.
Dr. Wilfredo Ovando Rojas.
Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
Libro de Tomas de Razón a 2/2007.