CONSIDERANDO: Que, en base a las diligencias de policía judicial levantadas por el Comando de
VISTOS: El recurso de casación de fojas 460 a 463, interpuesto por Hernán Castillo Molina contra el Auto de Vista de fojas 457 a 458 y Vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso penal, que sigue el Ministerio Público contra el recurrente, Jesús Victor Poiches Salas y Martha Torrez Chacón por el delito de tráfico y transporte de sustancias controladas; los antecedentes, requerimiento fiscal de fojas 468 a 469, y,
CONSIDERANDO: Que, en base a las diligencias de policía judicial levantadas por el Comando de Fuerza de Lucha contra el Narcotráfico de fojas 1 a 64, el Tribunal de Jueces de partido 1 de Sustancias Controladas de Santa Cruz, a fojas 65 a 67 de fecha 21 de octubre de 1998 años, pronuncia el Auto de Apertura de Proceso contra Jesús Víctor Poiches Salas y Hernan Castillo Molina por el delito de tráfico de sustancias controladas previsto por el Art. 48 de la Ley 1008, y contra Martha Torrez Chacón, por el delito de transporte de sustancias controladas, tipificado por el art. 55 de la Ley 1008 y que, tramitado el plenario de la causa conforme al Art. 224 del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal 1ero. de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz, pronuncia la sentencia de fojas 377 a 381 y Vlta., en fecha 24 de junio de 2002 años, por la que declara a los procesados Jesús Victor Poiches Salas y Hernán Castillo Molina, autores y culpables del delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas , previsto y sancionado por el Art. 8 del Código Penal con relación al Art. 48 de la Ley 1008, condenándoles a la pena de seis años y ocho meses de reclusión a cumplir en el centro de rehabilitación Santa Cruz, al pago de 300 días multa a razón de 4 Bs., por día, más el pago de costas, daños y perjuicios a ser regulados en ejecución de sentencia, asimismo declara a Martha Torrez Chacón, autora y culpable del delito de tentativa de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el Art. 8 del Código Penal con relación al Art. 55 de la Ley 1008, condenándola a la pena de cinco años y cuatro meses de reclusión a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, pago de 300 días multa a razón de Bs.2 por día, más al pago de costas, daños y perjuicios a ser regulados en ejecución de sentencia
- PARTES : Ministerio Público c/ Hernán Castillo Molina
- Tráfico de sustancias controladas y otro
- MINISTRO RELATOR: Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- A, 9 de marzo de 2007, Sucre
- CONSIDERANDO: Que, en base a las diligencias de policía judicial levantadas por el Comando de
- Por otra parte, declara a los procesados Jesús Víctor Poiches Salas y a Hernán Castillo
- CONSIDERANDO: Que, la aludida sentencia es apelada por Hernán Castillo Molina a fojas 384 y
- Que, los fallos de instancia son incompletos y están sancionados con nulidad de conformidad con
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
