Que, el Tribunal de Casación acorde con la doctrina contemporánea ha emitido el A
Que, el Tribunal de Casación acorde con la doctrina contemporánea ha emitido el A. S. No. 417 de 19 de agosto de 2003, en sentido de que el delito de transporte de sustancias controladas es de carácter formal y no de resultados, y que el transporte de un lugar a otro, sin autorización legal se halla penado por la ley, quedando consumado el delito de transporte en el momento que se descubre o incauta la sustancia controlada, siendo indiferente si llegó o no a destino, proscribiendo de esta manera la tentativa de transporte en esas condiciones. Actualmente el Supremo Tribunal ha sentado uniforme línea jurisprudencial, en ese sentido como expresan los A. S. Nos. 315 de 23 de agosto de 2006 y 172 de 30 de mayo de 2005
- PARTES : Ministerio Público c/ Mario Jiménez Amurrio
- Transporte de sustancias controladas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- A, 9 de marzo de 2007, Sucre
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas de Cochabamba pronuncia
- Que, apelada la sentencia por el procesado, La Sala Penal Segunda pronuncia el Auto de
- CONSIDERANDO: Que, Mario Jiménez Amurrio en su recurso de casación contra el Auto de Vista
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión prolija de los datos que arroja el expediente se evidencia
- Que, el Tribunal de Casación acorde con la doctrina contemporánea ha emitido el A
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
