Auto Supremo AS/0302/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0302/2007

Fecha: 20-Mar-2007

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 302-E Sucre 20 de marzo de 2007

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES : Ministerio Público c/ Roberto Sanabria Nicasio y otros.

Tráfico de sustancias controladas.

(Extinción de la acción penal)

Sucre, 20 de marzo de 2007.

VISTOS: El recurso de casación de fojas 1018 a 1022, interpuesto por Roberto Sanabria Nicasio, contra el Auto de Vista Nº 45, de 6 de febrero de 2003 de fojas 1016 a 1017, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra el recurrente y otros, por el delito de tráfico de sustancias controladas, los antecedentes, requerimiento fiscal de fojas 1027 a 1030, 1037, y

CONSIDERANDO: Que, para declarar la extinción de la acción penal es necesario tomar en cuenta los parámetros señalados por la S.C. Nº. 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 y la S.C. Nº. 0079/04 de 29 de septiembre de 2004, que establece: el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos y verificables, los orígenes o motivos de la dilación del proceso; que la "extinción de la acción penal" sólo puede determinarse cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro el plazo máximo establecido por la legislación vigente, es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal, y no a acciones dilatorias del imputado o procesado.

Que, examinados los antecedentes del cuaderno procesal, con la finalidad de determinar en su caso, lo que fuera de ley en cumplimiento de la sentencia constitucional ya citada, se tiene que no existen violaciones al debido proceso, ni a los derechos y garantías del imputado, estatuidos en nuestra legislación, sin que se evidencie en obrados la existencia de actuados que infrinjan las garantías y derechos fundamentales de los encausados, la seguridad jurídica que prevé el Art. 7-a) Constitucional, por lo que se llega a la conclusión de que no existen causas imputables al órgano jurisdiccional ni al Ministerio Publico, como justificativos para la extinción de la acción penal, ya que si bien han transcurrido más de los cinco años, téngase presente que la conducta de los imputados se enmarca dentro de los actos dilatorios a los que se refiere la SC 0101/04, puesto que una vez dictado el Auto de apertura del proceso, se verifica la inasistencia de todos los imputados a la audiencia de confesión de fojas 251, 277, 279, 281, 285, 306; la apelación del Auto de apertura de proceso por los procesados César Guzman Magne y Sinforoso Choque Bedia a fojas 295 a 296 y 315, respectivamente, confirmado por Auto de Vista Fs. 812 a 813; el Auto que declara rebelde y contumaz a la ley del coimputado Nelson Coronel Flores a fojas 334, inasistencia del abogado defensor del declarado en rebeldía, a la audiencia de apertura del debate de fojas 822; inasistencia de los procesados Roberto Sanabria Nicasio, Fanor Bustamante Revollo, Sinforoso Choque Bedia; César Guzman Magne, a la audiencia de apertura de debate de fojas 823; inasistencia de la defensa de los procesados Sinforoso Choque Bedia y Fanor Bustamante Revollo, a la audiencia de apertura de debates de fojas 824; inasistencia de la defensa del declarado en rebeldía Nelson Coronel, a la audiencia de apertura de debates de Fs. 825; inasistencia de la defensa de los procesados Sinforoso Choque Bedia, Fanor Bustamante Revollo y del declarado rebelde Nelson Coronel, a la audiencia de apertura del debate de fojas 832; inasistencia de los procesados y su defensa, Sinforoso Choque Bedia, Fanor Bustamante Revollo, César Guzman Magne, Roberto Sanabria Nicasio, a la audiencia de apertura de debates de fojas 833; inasistencia de los procesados y su defensa, Sinforoso Choque Bedia, 1Fanor Bustamante Revollo, César Guzman Magne, Roberto Sanabria Nicasio y la defensa del declarado rebelde Nelson Coronel, a la audiencia de apertura de debates de fojas 835; las apelaciones a la sentencia por los procesados Fanor Bustamante Revollo, Roberto Sanabria Nicasio, César Guzmán Magne, Sinforoso Choque Bedia, a fojas 982, 983, 984 y 985, respectivamente; y confirmada por Auto de Vista de fojas 1016 a 1017. Además, a mayor abundamiento, es menester tomar en cuenta que de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 145 de la Ley Nº 1008, los delitos de narcotráfico, entre estos el "tráfico de sustancias controladas", son delitos de "lesa humanidad" por ser considerados crímenes graves que constituyen una amenaza para la salud, la seguridad ciudadana y la existencia misma de la humanidad, en consecuencia los mismos son considerados "imprescriptibles" por Tratados Internacionales (Ley 2116 de 11 de septiembre de 2000), aspecto legal que también impide declarar la extinción de la acción penal a favor de los procesados.

POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento de fojas 1027 a 1030, 1037, y cumplimiento de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970, declara de oficio NO HABER LUGAR A LA EXTINCIÓN de la acción penal del presente proceso, debiendo proseguirse con el trámite de la causa hasta su culminación.

Regístrese y hágase saber.

Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer.

Dr. Wilfredo Ovando Rojas.

Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.

Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
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