CONSIDERANDO: Que, para declarar la extinción de la acción penal es necesario tomar en cuenta
VISTOS: El recurso de casación de fojas 1018 a 1022, interpuesto por Roberto Sanabria Nicasio, contra el Auto de Vista Nº 45, de 6 de febrero de 2003 de fojas 1016 a 1017, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra el recurrente y otros, por el delito de tráfico de sustancias controladas, los antecedentes, requerimiento fiscal de fojas 1027 a 1030, 1037, y
CONSIDERANDO: Que, para declarar la extinción de la acción penal es necesario tomar en cuenta los parámetros señalados por la S.C. Nº. 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 y la S.C. Nº. 0079/04 de 29 de septiembre de 2004, que establece: el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos y verificables, los orígenes o motivos de la dilación del proceso; que la "extinción de la acción penal" sólo puede determinarse cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro el plazo máximo establecido por la legislación vigente, es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal, y no a acciones dilatorias del imputado o procesado
- PARTES : Ministerio Público c/ Roberto Sanabria Nicasio y otros
- Tráfico de sustancias controladas
- Sucre, 20 de marzo de 2007
- CONSIDERANDO: Que, para declarar la extinción de la acción penal es necesario tomar en cuenta
- Que, examinados los antecedentes del cuaderno procesal, con la finalidad de determinar en su caso,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
