Auto Supremo AS/0302/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0302/2007

Fecha: 20-Mar-2007

CONSIDERANDO: Que, para declarar la extinción de la acción penal es necesario tomar en cuenta


VISTOS: El recurso de casación de fojas 1018 a 1022, interpuesto por Roberto Sanabria Nicasio, contra el Auto de Vista Nº 45, de 6 de febrero de 2003 de fojas 1016 a 1017, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra el recurrente y otros, por el delito de tráfico de sustancias controladas, los antecedentes, requerimiento fiscal de fojas 1027 a 1030, 1037, y

CONSIDERANDO: Que, para declarar la extinción de la acción penal es necesario tomar en cuenta los parámetros señalados por la S.C. Nº. 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 y la S.C. Nº. 0079/04 de 29 de septiembre de 2004, que establece: el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos y verificables, los orígenes o motivos de la dilación del proceso; que la "extinción de la acción penal" sólo puede determinarse cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro el plazo máximo establecido por la legislación vigente, es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal, y no a acciones dilatorias del imputado o procesado