Auto Supremo AS/0302/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0302/2007

Fecha: 20-Mar-2007

POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma


POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento de fojas 1027 a 1030, 1037, y cumplimiento de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970, declara de oficio NO HABER LUGAR A LA EXTINCIÓN de la acción penal del presente proceso, debiendo proseguirse con el trámite de la causa hasta su culminación