Auto Supremo AS/0313/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0313/2007

Fecha: 20-Mar-2007

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 313-A Sucre 20 de marzo de 2007

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES : Jaime Alberto Balcazar Vasquez c/ Jenny Hurtado de Parada.

Giro defectuoso de cheque.

Sucre, 20 de marzo de 2007

VISTOS: El recurso de casación de fojas 317 a 319 Vlta., interpuesto por Jenny Hurtado de Parada, contra el Auto de Vista Nº 133 de fecha 12 de diciembre de 2006 de fojas 292 a 294 Vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por Jaime Alberto Balcazar Vasquez contra la recurrente Jenny Hurtado de Parada, por el delito de Giro defectuoso de cheque, tipificado y sancionado por el Art. 205 del Código Penal, los antecedentes, y

CONSIDERANDO: Que, conforme se viene señalando en los Autos Supremos, para la admisibilidad del recurso de casación deben cumplirse los requisitos formales previstos en los Arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, cuales son: a) interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado; b) invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida y señalar en términos claros y precisos la contradicción.

Que, en el presente caso la recurrente ha cumplido los presupuestos de admisibilidad del recurso de casación, por lo que corresponde su admisión por disposición del Art. 418 del Código de Procedimiento Penal.

POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida por el Art. 59-1 de la Ley de Organización Judicial y en cumplimiento del Art. 418 de la Ley 1970 declara ADMISIBLE el recurso de casación planteado por Jenny Hurtado de Parada de fojas 317 a 319 Vlta.

Asimismo cumpliendo el segundo párrafo del Art. 418 de la Ley Nº 1970, se dispone que por Secretaría de Cámara se haga conocer a las Salas Penales de las Cortes de Justicia del País: el Auto de Vista de fojas 292 a 294 y Vlta., y el presente Auto Supremo.

Regístrese y hágase saber.

Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer.

Dr. Wilfredo Ovando Rojas.

Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.

Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
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