CONSIDERANDO: Que, conforme se viene señalando en los Autos Supremos, para la admisibilidad del recurso
Sucre, 20 de marzo de 2007
VISTOS: El recurso de casación de fojas 317 a 319 Vlta., interpuesto por Jenny Hurtado de Parada, contra el Auto de Vista Nº 133 de fecha 12 de diciembre de 2006 de fojas 292 a 294 Vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por Jaime Alberto Balcazar Vasquez contra la recurrente Jenny Hurtado de Parada, por el delito de Giro defectuoso de cheque, tipificado y sancionado por el Art. 205 del Código Penal, los antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que, conforme se viene señalando en los Autos Supremos, para la admisibilidad del recurso de casación deben cumplirse los requisitos formales previstos en los Arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, cuales son: a) interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado; b) invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida y señalar en términos claros y precisos la contradicción
- PARTES : Jaime Alberto Balcazar Vasquez c/ Jenny Hurtado de Parada
- Giro defectuoso de cheque
- CONSIDERANDO: Que, conforme se viene señalando en los Autos Supremos, para la admisibilidad del recurso
- Que, en el presente caso la recurrente ha cumplido los presupuestos de admisibilidad del recurso
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
- Asimismo cumpliendo el segundo párrafo del Art
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
