POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida por el Art. 59-1 de la Ley de Organización Judicial y en cumplimiento del Art. 418 de la Ley 1970 declara ADMISIBLE el recurso de casación planteado por Jenny Hurtado de Parada de fojas 317 a 319 Vlta
- PARTES : Jaime Alberto Balcazar Vasquez c/ Jenny Hurtado de Parada
- Giro defectuoso de cheque
- CONSIDERANDO: Que, conforme se viene señalando en los Autos Supremos, para la admisibilidad del recurso
- Que, en el presente caso la recurrente ha cumplido los presupuestos de admisibilidad del recurso
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
- Asimismo cumpliendo el segundo párrafo del Art
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
