Auto Supremo AS/0327/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0327/2007

Fecha: 12-Mar-2007

Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio


III.- Finalmente, el recurrente tampoco acreditó el error de hecho o de derecho, en que hubiera incurrido el tribunal de alzada, en la apreciación de las pruebas, conforme exige la última parte del art. 253 inc. 3) de la citada norma; simplemente como si se tratara de un memorial de conclusiones, realiza un relato intrascendente de escaso contenido jurídico, cuya pretensión al parecer es desconocer lo impuesto en los arts. 162 de la C.P.E., 4 de la L.G.T., 158 y 202 inc. c) del Cód. Proc. Trab.

Que, en este marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, siendo inviable su consideración, porque impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271-1) y 272-2) del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 146, con costas.

No se regula honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso.

Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio