Concluyó solicitando que este Tribunal emita Auto Supremo, casando el auto de vista recurrido, declarando
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el apoderado del demandante (fs. 100-101), en el que refiere que se incurrió en violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, por contener el fallo recurrido, disposiciones contradictorias, error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, porque no se consideraron los documentos de fs. 14 y 19-21, que demuestran la existencia de un anterior proceso colectivo, con el que se interrumpió la prescripción alegada por la entidad demandada y que ha motivado el inicio de un nuevo periodo de prescripción, conforme establece el art. 1.506 del Cód. Civ., fecha a partir de la que no han trascurrido los dos años previstos en los arts. 120 de la L.G.T. y 163 de su D.R.
Concluyó solicitando que este Tribunal emita Auto Supremo, casando el auto de vista recurrido, declarando probada la demanda con costas
- PARTES: Pantaleón Humacata Miranda c/ Prefectura del Departamento de Tarija
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el apoderado del actor (fs
- Concluyó solicitando que este Tribunal emita Auto Supremo, casando el auto de vista recurrido, declarando
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- Sobre el particular, la doctrina y la jurisprudencia, han establecido que el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
