CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 100-101, interpuesto por Juan Aramayo Aramayo, en representación de Pantaleón Humacata Miranda, contra el auto de vista de 3 de agosto de 2006 (fs. 96-97), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de bono de antigüedad, seguido por el indicado recurrente, en representación de Pantaleón Humacata Miranda, contra la Prefectura del Departamento de Tarija, como ex propietaria de la empresa Industrias Agrícolas Bermejo, la respuesta de fs. 107, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió sentencia el 3 de junio de 2006 (fs. 76-78), declarando improbada la demanda de fs. 32-33 y probada la excepción de prescripción de fs. 44
- PARTES: Pantaleón Humacata Miranda c/ Prefectura del Departamento de Tarija
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el apoderado del actor (fs
- Concluyó solicitando que este Tribunal emita Auto Supremo, casando el auto de vista recurrido, declarando
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- Sobre el particular, la doctrina y la jurisprudencia, han establecido que el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
