Auto Supremo AS/0345/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0345/2007

Fecha: 14-Mar-2007

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 4to del Trabajo y Seguridad Social de


+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 73-75, interpuesto por Hugo Adolfo Lang Konig, en representación del Banco Internacional de Desarrollo S.A. (BIDESA en liquidación), contra el auto de vista No. 403 de 6 de septiembre de 2005 (fs. 70-71), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso laboral por reintegro de vacaciones seguido por Freddy Fernando Prudencio Bejarano contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 77-78, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 4to del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia No. 15 de 23 de noviembre de 2004 (fs. 54-56), declarando probada la demanda interpuesta por Freddy Fernando Prudencio Bejarano, con costas e improbada la excepción de prescripción, conforme a los fundamentos que anteceden y no adecuarse al art. 120 de la L.G.T., en consecuencia, en aplicación de los arts. 162 de la C.P.E., 4 de la L.G.T., 8 del D.R. de la L.G.T. y 202 del Cód. Proc. Trab., ordena a la institución demandada BANCO BIDESA, representado por el Intendente Nacional de Liquidación, cancelar en tercero día a favor de su ex trabajador, el monto equivalente a su derecho social, consistente en la compensación vacacional (por vacación no concedida), la suma de Bs. 11.083,4.- más las actualizaciones y reajustes previstos en el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992