Auto Supremo AS/0345/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0345/2007

Fecha: 14-Mar-2007

Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez


III.- El recurrente tampoco cumplió lo previsto en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso de fundamentar su recurso), ni demostró de qué forma o manera fueron infringidas o aplicadas falsa o erróneamente las normas citadas en el recurso; luego, no acreditó el error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido el tribunal de alzada, en la apreciación de las pruebas, conforme exige la última parte del art. 253 inc. 3) de la citada norma; simplemente como si se tratara de un memorial de conclusiones, realiza un relato intrascendente de escaso contenido jurídico, reiterando simplemente los argumentos de la apelación los cuales ya merecieron análisis y resolución por el tribunal de lazada; por consiguiente, al presente se colige que el recurso sólo tiene la intención de retardar la pronta conclusión del proceso y así eludir el pago reclamado, desconociendo lo impuesto en los arts. 162 de la C.P.E., 4 de la L.G.T., 158 y 202 inc. c) del Cód. Proc. Trab.

Que, en este marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, siendo inviable su consideración, porque impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271-1) y 272-2) del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo de fs. 73-75, con costas.

Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs. 500.- que mandará hacer efectivo el tribunal de alzada.

Por excusa del Ministro Juan José González Osio de fs. 81, que fue declarada legal por auto de fs. 84, se convocó al Ministro Jaime Ampuero García, por proveído de fs. 82, quien interviene en la resolución de la presente causa.

Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez