En grado de apelación, deducida por ambas partes, por auto de vista No
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 119-121 interpuesto por María Elida Borestein de Serrate, en representación de la Empresa Unidad de Emergencias Médicas S.R.L. "UDEM", contra el auto de vista Nº 222 de 25 de mayo de 2006, (fs. 115-116), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que siguen Gerardo Gómez Méndez y Pedro Cardona Flores, contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 123, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 101 de 6 de junio de 2005 (fs. 94-96), declarando probado en parte el derecho demandado, con costas, e improbada la excepción perentoria de pago, ordenando que la Unidad de Emergencias Médicas UDEM S.R.L., en la persona de su representante legal María Elida Borestein de Serrate, pague la suma de Bs. 15.505,44.- a favor de Gerardo Gómez Méndez; y a Pedro Cardona Flores, cancele la suma de Bs. 19.232,52.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y vacación.
En grado de apelación, deducida por ambas partes, por auto de vista No. 222 de 25 de mayo de 2006, (fs. 115-116), se confirma la sentencia apelada, con costas
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- En grado de apelación, deducida por ambas partes, por auto de vista No
- Que, contra el referido auto de vista, la representante legal de la empresa recurrente, interpone
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que la recurrente no ha cumplido los
- De tal manera que ambos recursos (tanto en el fondo como en la forma), se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
