En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista 25 de
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 116, interpuesto por Manuel Cuevas Velásquez, en representación del Consorcio Vial Constructores del Sur, contra el auto de vista de 25 de agosto de 2006 (fs. 107), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija dentro del proceso social que sigue Marco Antonio Bustamante Camacho, contra el Consorcio recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Yacuiba, emitió la sentencia de 28 de junio de 2006 (fs. 55-58), declarando probada en parte la demanda de fs. 16-17, disponiéndose que el Consorcio Vial Construcciones del Sur, pague a favor del actor, la suma de Bs. 36.973,44.-, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo y sueldos devengados.
En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista 25 de agosto de 2006 (fs. 107), fue confirmada totalmente la sentencia apelada, con costas
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista 25 de
- Que, contra el auto de vista, el representante legal del Consorcio demandado, interpone recurso de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haberse respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
