Auto Supremo AS/0152/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0152/2007

Fecha: 02-Abr-2007

En tal sentido, correspondía a la recurrente demostrar al Tribunal Supremo que su recurso de


En tal sentido, correspondía a la recurrente demostrar al Tribunal Supremo que su recurso de apelación contenía dichos agravios, pero de ninguna manera pretender que el tribunal de casación resuelva en el fondo la litis -como pretende cuando peticiona se case la resolución de vista en cuanto a la intervención y la remisión de actuados al Ministerio Público-, cuando no existe tema decidendum por parte de la Corte de alzada. Impericias de la recurrente que impide se abra la competencia del tribunal de casación, por lo que corresponde aplicar la previsión que para estos casos establecen los arts. 271-1) y 272-2) del Código de Procedimiento Civil