Auto Supremo AS/0228/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0228/2007

Fecha: 11-Abr-2007

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 434/02

AUTO SUPREMO Nº 228 - Social Sucre, 11 de abril de 2007.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: William Suárez Suárez c/ Empresa Metrocruz - Urbanizaciones

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VISTOS: El recurso de casación de fojas 44, interpuesto por Ricardo Alfredo Andreani Charette contra el auto de vista Nº 275 de 30 de julio de 2002 cursante a fojas 42, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por William Suárez Suárez, contra la empresa recurrente, el auto concesorio del recurso de Fs. 49, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronuncia sentencia el 15 de abril de 2002 de fojas 25, por la que declara probada la demanda de fojas 10 a 11 de obrados, con costas y ordena que la parte demandada, en su condición de propietario de la empresa Metrocruz-Urbanizaciones, pague al demandante la suma de $us. 756,10, por concepto de sueldos devengados.

En grado de apelación a instancia de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el auto de vista Nº 275 de 30 de julio de 2002 de fojas 42, confirmando en todas sus partes la sentencia de 15 de abril de 2002, con costas.

Que contra el mencionado auto de vista, la empresa demandada a través de su propietario, interpone recurso de casación a fojas 44, efectuando una relación de los hechos, para luego decir, en forma genérica, que el actor señaló haber recibido la suma de $us. 301.-, la que debió ser deducida del monto de $us. 757,10; agrega que la omisión de las formalidades establecidas en la norma adjetiva (sin indicar a qué ley corresponde) atenta contra su derecho constitucional de defensa y vicia de nulidad lo actuado.

Finaliza pidiendo que "se modifique la cuantía sentenciada deduciéndose los $us. 301.-, pagados a cuenta, estableciéndose como obligación de pago la suma de $us. 455.10, con costas".

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Pdto. Civil y fundamentarse, por separado, de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple relación de los antecedentes y menos omitir o dejar de señalar las normas legales vulneradas.

Por lo expuesto se concluye que la parte recurrente no cumplió con los requisitos enumerados en el inc. 2) del Art. 258 de la norma procesal civil, porque si bien arguye la existencia de vicios de nulidad, alegados en el recurso de apelación formulado a fojas 30, no especifica en casación en qué consisten las vulneraciones, ni precisa de qué manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, menos demuestra el error de hecho o de derecho en que los tribunales de instancia hubieran incurrido en la apreciación de las pruebas.

Que, el recurso así planteado, es insuficiente, haciendo inviable su consideración e impidiendo a este Tribunal Supremo abrir su competencia.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida por el inc. 1) del Art. 60 de la L.O.J., y Arts. 271-1) y 272-2) del Pdto. Civil, aplicable por mandato del Art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fojas 44, con costas.

Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fdo. Dr. Jaime Ampuero García.

Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco.

Sucre, 11 de abril de 2007

Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
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