Que, el recurso así planteado, es insuficiente, haciendo inviable su consideración e impidiendo a este
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Pdto. Civil y fundamentarse, por separado, de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple relación de los antecedentes y menos omitir o dejar de señalar las normas legales vulneradas.
Por lo expuesto se concluye que la parte recurrente no cumplió con los requisitos enumerados en el inc. 2) del Art. 258 de la norma procesal civil, porque si bien arguye la existencia de vicios de nulidad, alegados en el recurso de apelación formulado a fojas 30, no especifica en casación en qué consisten las vulneraciones, ni precisa de qué manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, menos demuestra el error de hecho o de derecho en que los tribunales de instancia hubieran incurrido en la apreciación de las pruebas.
Que, el recurso así planteado, es insuficiente, haciendo inviable su consideración e impidiendo a este Tribunal Supremo abrir su competencia
- AUTO SUPREMO Nº 228 - Social Sucre, 11 de abril de 2007
- Que contra el mencionado auto de vista, la empresa demandada a través de su propietario,
- Finaliza pidiendo que "se modifique la cuantía sentenciada deduciéndose los $us
- Que, el recurso así planteado, es insuficiente, haciendo inviable su consideración e impidiendo a este
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
