Que contra el mencionado auto de vista, la empresa demandada a través de su propietario,
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: William Suárez Suárez c/ Empresa Metrocruz - Urbanizaciones
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VISTOS: El recurso de casación de fojas 44, interpuesto por Ricardo Alfredo Andreani Charette contra el auto de vista Nº 275 de 30 de julio de 2002 cursante a fojas 42, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por William Suárez Suárez, contra la empresa recurrente, el auto concesorio del recurso de Fs. 49, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronuncia sentencia el 15 de abril de 2002 de fojas 25, por la que declara probada la demanda de fojas 10 a 11 de obrados, con costas y ordena que la parte demandada, en su condición de propietario de la empresa Metrocruz-Urbanizaciones, pague al demandante la suma de $us. 756,10, por concepto de sueldos devengados.
En grado de apelación a instancia de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el auto de vista Nº 275 de 30 de julio de 2002 de fojas 42, confirmando en todas sus partes la sentencia de 15 de abril de 2002, con costas.
Que contra el mencionado auto de vista, la empresa demandada a través de su propietario, interpone recurso de casación a fojas 44, efectuando una relación de los hechos, para luego decir, en forma genérica, que el actor señaló haber recibido la suma de $us. 301.-, la que debió ser deducida del monto de $us. 757,10; agrega que la omisión de las formalidades establecidas en la norma adjetiva (sin indicar a qué ley corresponde) atenta contra su derecho constitucional de defensa y vicia de nulidad lo actuado
- AUTO SUPREMO Nº 228 - Social Sucre, 11 de abril de 2007
- Que contra el mencionado auto de vista, la empresa demandada a través de su propietario,
- Finaliza pidiendo que "se modifique la cuantía sentenciada deduciéndose los $us
- Que, el recurso así planteado, es insuficiente, haciendo inviable su consideración e impidiendo a este
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
