SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 357-A Sucre 5 de abril de 2007
DISTRITO: Cochabamba
PARTES : Ministerio Público c/ José Carlos Rodríguez Hurtado.
Asesinato.
Sucre, 5 de abril de 2007
VISTOS: El recurso de casación de fojas 262 a 263 Vlta., interpuesto por José Carlos Rodríguez Hurtado, contra el Auto de Vista 28 de febrero de 2007 de fojas 253 a 254, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso penal seguido por el Ministerio Publico contra el recurrente, por el delito de asesinato, tipificado y sancionado por el Art. 252 del Código Penal, los antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación deben cumplirse los requisitos formales previstos en los Arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, cuáles son: a) interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado; b) invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida y señalar en términos claros y precisos la contradicción.
Que, en el presente caso los recurrentes han cumplido con los requisitos formales de admisibilidad del recurso de casación. Asimismo, dentro de este marco, ante la denuncia de existencia de violaciones flagrantes al debido proceso o defectos absolutos de procedimiento insubsanables, en observancia del Art. 15 de la Ley de Organización Judicial, este tribunal, con carácter excepcional ve por conveniente abrir su competencia para constatar la existencia o inexistencia de las violaciones denunciadas y contenidas en los Art. 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida por el Art. 59-1) de la Ley de Organización Judicial y cumplimiento del Art. 418 de la Ley 1970, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el recurrente José Carlos Rodríguez Hurtado de fojas 262 a 263 Vlta.
Por Secretaria de Cámara póngase a conocimiento de las Salas Penales de las Cortes Superiores de Justicia del país, fotocopias del Auto de Vista de Fs. 253 a 254 y el presente Auto Supremo, a efectos de observancia del segundo párrafo del Art. 418 del Código de Procedimiento Penal.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer.
Dr. Wilfredo Ovando Rojas.
Proveído.- Abog. Sandra Magaly Medivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
AUTO SUPREMO: No. 357-A Sucre 5 de abril de 2007
DISTRITO: Cochabamba
PARTES : Ministerio Público c/ José Carlos Rodríguez Hurtado.
Asesinato.
Sucre, 5 de abril de 2007
VISTOS: El recurso de casación de fojas 262 a 263 Vlta., interpuesto por José Carlos Rodríguez Hurtado, contra el Auto de Vista 28 de febrero de 2007 de fojas 253 a 254, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso penal seguido por el Ministerio Publico contra el recurrente, por el delito de asesinato, tipificado y sancionado por el Art. 252 del Código Penal, los antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación deben cumplirse los requisitos formales previstos en los Arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, cuáles son: a) interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado; b) invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida y señalar en términos claros y precisos la contradicción.
Que, en el presente caso los recurrentes han cumplido con los requisitos formales de admisibilidad del recurso de casación. Asimismo, dentro de este marco, ante la denuncia de existencia de violaciones flagrantes al debido proceso o defectos absolutos de procedimiento insubsanables, en observancia del Art. 15 de la Ley de Organización Judicial, este tribunal, con carácter excepcional ve por conveniente abrir su competencia para constatar la existencia o inexistencia de las violaciones denunciadas y contenidas en los Art. 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida por el Art. 59-1) de la Ley de Organización Judicial y cumplimiento del Art. 418 de la Ley 1970, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el recurrente José Carlos Rodríguez Hurtado de fojas 262 a 263 Vlta.
Por Secretaria de Cámara póngase a conocimiento de las Salas Penales de las Cortes Superiores de Justicia del país, fotocopias del Auto de Vista de Fs. 253 a 254 y el presente Auto Supremo, a efectos de observancia del segundo párrafo del Art. 418 del Código de Procedimiento Penal.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer.
Dr. Wilfredo Ovando Rojas.
Proveído.- Abog. Sandra Magaly Medivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
Libro de Tomas de Razón a 2/2007.