Que, en el presente caso los recurrentes han cumplido con los requisitos formales de admisibilidad
Que, en el presente caso los recurrentes han cumplido con los requisitos formales de admisibilidad del recurso de casación. Asimismo, dentro de este marco, ante la denuncia de existencia de violaciones flagrantes al debido proceso o defectos absolutos de procedimiento insubsanables, en observancia del Art. 15 de la Ley de Organización Judicial, este tribunal, con carácter excepcional ve por conveniente abrir su competencia para constatar la existencia o inexistencia de las violaciones denunciadas y contenidas en los Art. 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal
- PARTES : Ministerio Público c/ José Carlos Rodríguez Hurtado
- CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación deben cumplirse los requisitos formales previstos
- Que, en el presente caso los recurrentes han cumplido con los requisitos formales de admisibilidad
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
- Por Secretaria de Cámara póngase a conocimiento de las Salas Penales de las Cortes Superiores
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Medivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
