CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación deben cumplirse los requisitos formales previstos
Asesinato.
Sucre, 5 de abril de 2007
VISTOS: El recurso de casación de fojas 262 a 263 Vlta., interpuesto por José Carlos Rodríguez Hurtado, contra el Auto de Vista 28 de febrero de 2007 de fojas 253 a 254, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso penal seguido por el Ministerio Publico contra el recurrente, por el delito de asesinato, tipificado y sancionado por el Art. 252 del Código Penal, los antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación deben cumplirse los requisitos formales previstos en los Arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, cuáles son: a) interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado; b) invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida y señalar en términos claros y precisos la contradicción
- PARTES : Ministerio Público c/ José Carlos Rodríguez Hurtado
- CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación deben cumplirse los requisitos formales previstos
- Que, en el presente caso los recurrentes han cumplido con los requisitos formales de admisibilidad
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
- Por Secretaria de Cámara póngase a conocimiento de las Salas Penales de las Cortes Superiores
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Medivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
