Auto Supremo AS/0372/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0372/2007

Fecha: 05-Abr-2007

CONSIDERANDO: Que del análisis cuidadoso de los fundamentos del recurso precedentemente señalado, se arriba a


CONSIDERANDO: Que del análisis cuidadoso de los fundamentos del recurso precedentemente señalado, se arriba a la conclusión que el Auto de Vista recurrido no resulta contradictorio con los precedentes invocados, en cuanto al Tribunal de Alzada, no ingresó a valorar o revalorizar prueba alguna, sino únicamente cumplió con el rol de control de legalidad que le corresponde como titular para la resolución del recurso de apelación restringida, en cuanto el último párrafo del Art. 413 del Código de Procedimiento Penal le permite resolver directamente cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no sea necesaria la realización de un nuevo juicio. A dicho convencimiento arribó el Tribunal de Apelación, en su función de control de legalidad, al verificar que de acuerdo al análisis del acta de juicio público y la sentencia, resulta creíble el argumento de los jueces técnicos -disidentes- en cuanto se verificó que los jueces ciudadanos no asignaron el valor respectivo a cada uno de los elementos de prueba de cargo. Nótese, que de ninguna manera se trata de una revalorización de la prueba, pues en la materia impera entre otros el principio de inmediación de la prueba que le asiste de manera exclusiva al Juez o al Tribunal de Sentencia, sino de la simple verificación de la incorrecta aplicación de la ley en cuanto hace a la valoración defectuosa de la prueba, apartada de cualesquier criterio subjetivo, pues es el acta de registro de juicio oral que sirve de base a los razonamientos arribados por el Tribunal de Alzada, siendo por tanto coherente con la doctrina legal aplicada por éste Tribunal Supremo