Auto Supremo AS/0372/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0372/2007

Fecha: 05-Abr-2007

CONSIDERANDO: Que Nelson Antonio Zurita Miranda, sostiene como fundamentos centrales de su recurso de casación


VISTOS:El recurso de casación de fojas 320 a 323, interpuesto por Nelson Antonio Zurita Miranda, impugnando el Auto de Vista Nº A.V./A.R.-02/2.007 de 10 de enero de 2007, corriente de fojas 312 a 314, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y Berno Reynaldo Cáceres Montero, por la presunta comisión del delito de fabricación de sustancias controladas, previsto en la primera parte del Art. 47 de la Ley Nº 1008, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO: Que Nelson Antonio Zurita Miranda, sostiene como fundamentos centrales de su recurso de casación que: (i) el Tribunal de Apelación tomó como agravio único del impugnaticio, una presunta "valoración defectuosa de la prueba", en cuanto el fallo impugnado sostiene: "denotándose que los jueces ciudadanos efectivamente no asignaron el valor respectivo a cada uno de los elementos de prueba de cargo, que responsabiliza a ambos imputados, en el hecho al ser sorprendido flagrantemente . . ."; (ii) Invoca como precedentes contradictorios: el Auto de Vista Nº 645 de 3 de marzo de 2004, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, que declara sin lugar el recurso, cuando se pretende que la Corte de Apelación revise el material fáctico producido en juicio, alegando una defectuosa valoración de los elementos probatorios por parte del Tribunal A-quo, y el Auto Supremo Nº 317 de 13 de junio de 2003, que señala que "De acuerdo a la nueva concepción doctrinaria, la apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas, en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o la sentencia; no siendo el medio jerárquico para revalorizar la prueba o revisar las cuestiones de hecho que hacen los jueces o tribunales inferiores, sino para garantizar los derechos y garantías constitucionales, los tratados internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la Ley. Por ello no existe doble instancia, y el Tribunal de Alzada se encuentra obligado a ajustar su actividad jurisdiccional a los siguientes aspectos, anular total o parcialmente la sentencia . . .", doctrina legal desobedecida en la resolución impugnada, donde la labor jurisdiccional del Tribunal de Apelación se basó en el análisis de los hechos demostrados por las partes, basados en el análisis del conjunto del material probatorio e incluso excediendo los mismos al compulsar los razonamientos expresados por los jueces coincidentes y disidentes de su absolución, lo que no es permitido legalmente, correspondiendo deje sin efecto el Auto de Vista recurrido